Luego de anunciar, el pasado 26 de junio, la entrada a una nueva etapa en la pelea contra el COVID-19 a partir del 1° de julio, el presidente Alberto Fernández ratificó la decisión con el Decreto 576/2020, donde se explican los pormenores del anuncio.

El decreto explicita las provincias y zonas que pasarán a una nueva fase de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que, por seguir presentando transmisión comunitaria sostenida, se mantendrán en el régimen de ASPO.

De esta forma, el aglomerado urbano del AMBA (Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos del Gran Buenos Aires), el aglomerado urbano de la Ciudad de Neuquén, el Departamento de General Roca (Río Negro) y la provincia de Chaco volverán a un régimen de Aislamiento social, preventivo y obligatorio más estricto, donde solo podrán circular las personas afectadas a los servicios esenciales.

Sin embargo, el Gobierno exceptuó para la circulación a otros rubros de la producción, como industrias que se realicen bajo procesos continuos; actividad económica desarrollada en Parques Industriales; producción para la exportación; entre otras actividades, detalladas en el artículo 14 del decreto.

Estas actividades solo podrán funcionar por fuera del transporte público, que estará reservado a las personas afectadas a servicios esenciales, es decir, los empleadores de las actividades especificadas en el art. 14 deberán garantizar el transporte de sus empleados. Por otro lado, el decreto también especifica que las actividades autorizadas solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por este.