Las Comunicaciones A 7469 y A 7471 del Banco Central de la República Argentina ampliaron las situaciones de excepción que permiten a los clientes con SIMI categoría B acceder al Mercado de Cambios antes de los 180 días de la fecha de la oficialización de la destinación de la importación, pautadas anteriormente por la Comunicación A 7466.
A continuación detallamos las mismas:
Com. A 7466 inciso iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital. Si el despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
Com. A 7466 inciso v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
Com. A 7466 inciso vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.
Com. A 7466 inciso vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
Com. A 7469: Incorpora a aquellas importaciones que corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM).
Com. A 7471: Incorpora con vigencia a partir del 18.3.22 a importaciones de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) concretadas por centrales de generación eléctrica.
Para más información recomendamos leer las comunicaciones linkeadas arriba.
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