El pasado 16 de junio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7528, por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.

En el marco del nuevo esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado bajo la nueva Comunicación, ésta establece que dentro del listado de pagos de tipos de importaciones sobre los cuales no se establece un límite cuantitativo calculado por el BCRA se agrega uno nuevo, que aplicará si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La importación tiene SIMI categoría B o C vigente.
  • Se obtiene una certificación asociada a “la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes”, según el punto 10.14.6.
  • La entidad cuenta con una declaración jurada dejando constancia de que los bienes abonados serán utilizados para la elaboración local de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.
  • La entidad debe verificar que, “en el sistema implementado por el BCRA”, existen certificaciones que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder. 
Por otro lado, se regula cómo se emiten las certificaciones de financiaciones de bienes de automotores y autopartes, que se otorgan a las empresas fabricantes de automotores que produzcan automotores y/o autopartes en el país. A su vez, estos certificados pueden ser reasignados parcial o totalmente a uno o más de sus proveedores directos, para que pueda ser utilizada por el receptor en el marco de lo arriba explicado.
 
Por último, se agregaron nuevas posiciones arancelarias relacionadas a las importaciones para productos farmacéuticos e insumos (Punto 10.14.5 del Texto Ordenado).