El ministro de Economía del nuevo gobierno, Luis Caputo, anunció este martes un paquete de medidas de “emergencia económica”. Junto con el aumento del tipo de cambio oficial a $800 y del Impuesto PAIS, se estableció el fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

“Reemplazaremos el SIRA por un sistema estadístico y de información que no requerirá de la aprobación previa de licencias”, afirmó Luis Caputo, ministro de Economía, en el mensaje publicado el martes. Así, el ministro sostuvo que “el que quiera importar, podrá hacerlo y punto”, aunque sin dar definiciones de donde provendrán las divisas.

En línea con los anuncios, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso una normativa que apunta a “simplificar” el flujo de pagos y frenar el endeudamiento comercial. En la Comunicación A 7917, la entidad anunció que a partir de este miércoles, para abonar una importación no será necesario contar con una declaración efectuada a través del SIRA en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios. Tampoco será necesario convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, pero será necesario convalidar la operación en el sistema on line del BCRA.

Por otro lado, el Gobierno nacional oficializó la suba del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) al 17,5% para las compras al exterior tanto de bienes como de servicios. A través del decreto 29/2023 y en sintonía con lo anunciado el martes, la modificación apuntará a “sincerar el tipo de cambio oficial” que pasará a $800.

El texto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el titular de la cartera de Economía, especifica su absorción en las operaciones de servicios de fletes y otros de transporte “cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31”.

“A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”, amplía el artículo 2°.