A través de la Resolución 30/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno actualizó los valores para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Según el texto oficial, esta actualización permite que las empresas que hayan mantenido el nivel de actividad no sufran modificaciones por efecto de la inflación, si bien las escalas están muy por debajo de la dinámica de precios: los topes de facturación para mantener la condición de MiPyME se actualizan tomando la evolución de precios del último año; la facturación es un promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, a moneda de cada año, “por lo que a mayor inflación en el último año respecto de los anteriores, menor es la probabilidad de que una MiPyME pierda su categoría”.

Asimismo, destaca que con esta renovación se garantiza que las micro, pequeñas y medianas empresas continúen con las ventajas que otorga el certificado MiPyME, entre los que se incluyen beneficios impositivos y previsionales, avales de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), entre otros. Actualmente, 1.758.722 personas humanas y jurídicas cuentan con el certificado MiPyME vigente, de las cuales 424.275 son empleadores que generaron 4.005.994 puestos de trabajo en 2023.

Los cambios en la categorización

  • Ventas totales anuales: El límite para las microempresas se ha elevado de $80 millones a $120 millones, para las pequeñas empresas de $250 millones a $360 millones, y para las medianas empresas de $500 millones a $720 millones.
  • Personal ocupado: El límite para las microempresas se ha elevado de 10 a 15 empleados, para las pequeñas empresas de 50 a 75 empleados, y para las medianas empresas de 200 a 250 empleados.
  • Activos: El límite para las microempresas se ha elevado de $20 millones a $30 millones, para las pequeñas empresas de $50 millones a $75 millones, y para las medianas empresas de $100 millones a $150 millones.

La normativa recuerda que es importante que las empresas que se encuentren en el límite de alguna categoría revisen la nueva normativa para determinar si su categorización ha cambiado.

 

Fuente: Ámbito Financiero